- Que de acuerdo a la Ley 675 de 2001 se establece:Capítulo VI – de los Bienes Comunes - ARTICULO 19 – Alcance y Naturaleza – Parágrafo 2º. – Sobre explotación económica de los bienes comunes.ARTÍCULO 22. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. …Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.
ARTÍCULO 23. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los propietarios de los bienesprivados a los que se asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.2. No cambiar su destinación.3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo.4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.PARÁGRAFO 1o. Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3 del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del edificio o conjunto, cuando no se trate de eventos en los que deba responder el constructor.PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.
- Que el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación Residencial San Diego de Castilla establece:Según Escritura número Ochocientos Ochenta y uno (0881) del 9 de abril del año dos mil ocho (2008), en su Capítulo VII– DE LOS BIENES DE DOMINIO COMÚN, define en su Artículo 24 los “Bienes Comunes Esenciales,”, “Bienes Comunes No Esenciales” y “Bienes de Uso Exclusivo” y determina en su Artículo 25 los “Bienes Comunes Esenciales y No Esenciales”.Recopilando lo establecido en su Literal A, Numeral 16, Literal B, Numeral 4 y Numeral 5, por rediseño y reacomodación la Agrupación Residencial San Diego de Castilla a la fecha cuenta con los siguientes cupos, distribuidos así:● Para parqueadero de personas en condición de discapacidad y/o minusválidos, dos (2) cupos, ubicados y demarcados al ingreso de la Agrupación, antes de iniciar la ubicación de parqueaderos de visitantes Y/O para atender emergencias de cualquier índole, siempre se mantendrán libres y sólo serán ocupados cuando se den las circunstancias descritas.● El espacio a continuación de los dos anteriores se utiliza para parqueadero de motos de visitantes.● Para visitantes, veintiséis (26) cupos, ubicados y demarcados a continuación de los de los discapacitados, numerados del V-01 al V-26.● En Asamblea del 4 de marzo de 2018, Acta No. 016, se aprobó que los parqueaderos demarcados del V01 al V15 Inclusive, siempre serán para uso exclusivo de visitantes quince (15) parqueaderos.● Y de V16 al V26, once (11) cupos de esa misma zona pasan a ser de uso comunal para residentes, para asignación de cupos dentro de los sorteos que se efectúan.● Para parqueadero comunales de residentes, ciento ochenta y cuatro (184) cupos fijos ubicados en el sótano y en la zona de parqueo al interior de la Agrupación, aclarando que el demarcado con el 127 se destinó para parqueo de motos. Y desde 2017 se incrementaron once (11) más, con los autorizados de la zona de Visitantes. De estos once (11) diez (10) actualmente son para carros y uno (1), el V-26 asignado para motos. Para un total de parqueaderos comunales para residentes de ciento noventa y tres (193).● Para motocicletas, se ubicaron y demarcaron algunos sitios para este parqueo. Actualmente hay asignados sesenta y uno (61), por listado y la Administración gestionará su demarcación y numeración. Para un total de parqueaderos comunales para motos de sesenta y uno (61).● Los espacios que para este servicio se generen posteriormente por rediseño y demás obras, con la correspondiente adición o modificación al presente Reglamento de Parqueaderos, será debidamente presentada por el Consejo de Administración, publicada y aprobada por la Asamblea General, ya que es el ente designado para modificar cualquier uso de áreas comunes.● Para Bicicletero: Actualmente hay asignados noventa y dos (92) espacios para bicicletas. Para un total de parqueaderos comunales para bicicletas de noventa y dos (92).● Y regula en su Artículo 29 “USO DE LOS BIENES COMUNES Y DERECHOS SOBRE ESTOS”, en su Artículo 30 establece “DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS BIENES COMUNES reglamentando en el Numeral 1. “Sobre los Bienes de Uso Exclusivo”, en el Numeral 2. “Desafectación de Bienes Comunes” y en el Numeral 3 “Explotación Económica de los Bienes Comunes”.● En su Artículo 33 establece “OBLIGATORIEDAD E INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS, complementado con el Artículo 38 “INTERESES DE MORA”.● El Capítulo XI regula “DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES” y en su Artículo 52 regula “NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DE LOS SITIOS DE PARQUEO Y SOBRE TRÁNSITO VEHICULAR”, estableciendo en el Artículo 53 la “SOLIDARIDAD” del copropietario en la responsabilidad con las personas a quienes cede el uso de su unidad privada y en el Artículo 54 la “EXTENSIÓN DE SUS NORMAS” respecto de 1. Los arrendatarios y demás tenedores residentes o personas a quienes los propietarios concedan el uso o goce de su bien de dominio particular, mediante formato entregado en Administración y la página Web. y 2. En general para cualquier usuario ocasional, transitorio o permanente de la Agrupación.● Según concepto Sanitario de la Secretaría Distrital de Salud, los vehículos que parquean frente a los Apartamentos deben hacerlo de manera frontal, esto con el fin de evitar que los gases tóxicos que expulsan los exhostos de los vehículos ingresen a las unidades privadas, especialmente de los primeros pisos y así evitar problemas de salud a quienes viven allí. Los demás vehículos parquearán en reversa y quedarán debidamente engranados. Se prohíbe que los vehículos ubicados en el sótano, sean encendidos por mucho tiempo sin tener movimiento, ya que los gases tóxicos que expulsan los exhostos no pueden ser evacuados por la falta de ventilación.● Y establece en el NUMERAL I ARTÍCULO 71 del Reglamento de Propiedad Horizontal que compete al Consejo de Administración “…adoptar las medidas que estime conducentes en orden a reglamentar el tránsito vehicular dentro de la agrupación y el uso de los parqueaderos tanto de residentes como de visitantes y si la asamblea general así lo considera oportuno y lo aprueba, el consejo de administración reglamentará el cobro de una compensación económica por el uso de estos bienes comunes por parte de los residentes en la agrupación y visitantes del mismo…”. Delegación asumida por el Consejo de Administración al tenor de lo establecido dentro de sus funciones en el anterior Artículo Numeral h.● -Que el Reglamento Interno de Parqueaderos lo han conformado las Normas de Parqueadero Aprobadas en Asambleas del 15 de abril de 2012 (Acta No. 005); Reglamento de Parqueaderos del 27 de abril de 2013 aprobado según Acta No.0130 del Consejo de Administración de la época y cuya normatividad actualizada a las situaciones reales de la Agrupación Residencial conforman la gran normatividad de este Reglamento. Asamblea del 30 de marzo de 2014 (Acta 008), Asamblea del 11 de septiembre de 2016 (Acta No. 014) y Asamblea del 4 de marzo de 2018 (Acta No. 016) donde se aprobó:1. Horarios, ratificación valor multas por infracciones en Parqueaderos.2. Se aprobó la demarcación de los sitios de parqueaderos de visitantes, del V01 al V026 inclusive.3. Se dejan los quince (15) primeros parqueaderos demarcados para el servicio exclusivo de visitantes.4. Regulan y actualizan el cobro de Parqueaderos de Visitantes y Comunales, fijando las respectivas tarifas, estableciendo además que el uso indebido de los parqueaderos de visitantes generará la pérdida total o parcial del servicio y por ello ningún residente podrá hacer uso de estos, sea que tenga o no asignado parqueadero.5. Estableciendo también que los espacios de parqueadero asignados en el correspondiente sorteo serán de uso exclusivo de la placa registrada previa radicación del formulario y por ello en ningún caso se permitirá el ingreso de más de un vehículo con placa diferente al asignado en el sorteo.6. Que solo y exclusivamente en los casos de venta del vehículo y en el caso de siniestros, por dichos motivos le sea asignado provisionalmente otro vehículo.7. Queda igualmente establecida la prohibición a residentes que comercian con vehículos para ingresar vehículoscon placas diferentes a la inscrita para el sorteo.● En Asamblea Extraordinaria del 12 de septiembre de 2021 (Acta No. 021) se modificó y aprobó que para el servicio de Parqueadero de Visitantes serán gratis las primeras tres (3) horas y solo para el primer ingreso, a las tarifas vigentes.
- Los principios orientadores para el servicio✔ Esta reglamentación se guía en sus reglas y procedimientos por los principios orientadores de la Propiedad Horizontal: la función social y ecológica de la propiedad, la normatividad urbanística vigente, la convivencia pacífica y solidaridad social, el respeto de la dignidad humana y el derecho al debido proceso.✔ Observando el interés general, legalidad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, respeto y bienestar colectivo. Los acuerdos emanan y reflejan la voluntad de las mayorías y en todo momento se consulta la justicia, la equidad y el bien común.